¡Colabora, hazlo posible!
Quizás alguna vez te has preguntado cómo ayudar, cómo involucrarte en alguna causa solidaria, cómo aportar un pequeño grano de arena, cómo donar… y la respuesta muchas veces es: - si conociera alguna entidad lo haría, si conociera a alguien que se dedicara a los demás sin intermediarios me atrevería…
Si crees que estas palabras resuenan en tí: “Colaborar en la construcción de una sociedad más justa y fraterna”, si crees que los valores de Cruz Blanca se asemejan a los tuyos, entonces colabora, hazlo posible Cruz Blanca se encargará de hacer llegar tu gesto solidario a través de las Casas Familiares, los centros, los programas y otras formas de ayudar a las personas y colectivos más vulnerables.
A continuación te ofrecemos distintas formas de colaborar, elige aquella que sientas que es la más adecuada para ti.
Donación puntual por Bizum
Ya tienes disponible una forma sencilla y directa de hacer una donación a través de Bizum:
Abre la aplicación, pulsa el botón "donación" e introduce el código.
Código Bizum: 06903
Donación puntual por transferencia
Si quieres hacer una aportación a Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca, puedes hacerlo mediante transferencia Bancaria al número de cuenta:
ES51 0075 7007 8406 0557 6289
Si desear recibir el certificado de tu donación deberás rellenar el siguiente formulario haciendo click aquí. Muchas gracias por colaborar.
Haz click aquí para colaborar con tu herencia o legado
Existen muchos modos de aportar tu granito de arena a grandes causas y uno de ellos es incluir a Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca en tu testamento. Pídenos información y ayúdanos a mejorar el mundo a través del siguiente formulario haciendo click aquí.
Haz click aquí para hacerte socio/a
Puedes involucrarte personalmente con nuestras causas y colaborar a buscar soluciones haciéndote socio/a de la Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca rellenando el siguiente formulario haciendo click aquí.
Haz click aquí para hacerte voluntario/a
Puedes involucrarte personalmente con nuestras causas y colaborar a buscar soluciones haciéndote voluntario/a.
Rellena el cuestionario haciendo click aquí y nos pondremos en contacto contigo para dar comienzo a esta nueva aventura tan evocadora.
DEDUCCIONES
Personas físicas (IRPF)
(Deducciones en cuota íntegra. Límite 10% base liquidable)
Consultar deducciones adicionales en determinadas comunidades autónomas
Hasta 150€
de donación:
75%de deducción
Resto de donaciones€
a partir de 150€:30%de deducción
35%
De deducción cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a la misma entidad
Personas físicas (IRPF)
(Deducciones en cuota íntegra. Límite 10% base liquidable)
Si excede el límite se puede aplicar en los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos.
Importe de la donación
35%de deducción
35%
De deducción cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a la misma entidad.
Deducción adicional del 5% si la actividad a la que se dona está considerada prioritaria por la ley de Presupuestos Generales del Estado.
PULSE AQUÍ PARA VER BONIFICACIONES FISCALES POR DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ENL).
BONIFICACIONES FISCALES POR DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ENL).
Con el fin de sostener y hacer que las acciones de carácter social que realizan la ENL se mantengan en el tiempo, es preciso que estas cuenten con recursos financieros suficientes. La dotación de fondos en gran medida proviene de las distintas Administraciones Públicas, (Unión Europea, Estatal, Autonómica, local, etc.) pero estas líneas a menudo, o no son suficientes o están sometidas a cambios de criterios en los objetivos a cubrir.
Es por ello imprescindible complementar los recursos financieros recibidos, mediante las aportaciones, bien dinerarias o en especie, de particulares y/o empresas, a través de donaciones, bien destinadas al sostenimiento general, bien a actividades muy concretas llevadas a cabo por las ENL.
Con el fin de compensar la colaboración económica del sector privado (particulares y empresas), mediante sus aportaciones a las ENL para el sostenimiento de sus acciones, la Administración Estatal y Autonómica ha desarrollado un sistema de deducciones fiscales (bonificaciones) en los principales impuestos a los que están sometidos, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y el Impuesto de Sociedades (IS), de acuerdo a sus aportaciones.
Con la intención de hacer una explicación clara de cómo funcionan estas bonificaciones, vamos a centrarnos en la tipología de nuestra entidad, Fundación Cruz Blanca, y en la naturaleza del donante, particular o empresa con personalidad jurídica.
FUNDACIÓN CRUZ BLANCA COMO RECEPTORA DE DONACIONES
Si has decidido apoyar económicamente las acciones de Fundación Cruz Blanca, bien con aportaciones en metálico, bien con aportaciones en especie, GRACIAS, y además debes saber que se trata de un Fundación acogida a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que entre sus diversas actividades sociales se encuentran algunas incluidas dentro de las actividades prioritarias de mecenazgo, enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, actualmente en vigor, como son las de fomento del voluntariado y la prevención de la violencia de género.
Tomando esto como punto de partida, vamos a distinguir que tipo de deducciones puedes aplicarte según seas particular o empresa.
DEDUCCIONES COMO PARTICULAR
Aquí vamos a englobar no solo a los particulares, sino también a aquellas empresas sin personalidad jurídica, como son los autónomos, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Herencias Yacentes.
Estos tributan por el I.R.P.F., y las bonificaciones a que se tenga derecho se aplicarán sobre la Cuota Íntegra, que se obtiene de aplicar el tipo impositivo que resulte de la escala del impuesto a la Base Liquidable.
El importe a deducir se obtiene de multiplicar los porcentajes fijados por la Administración tributaria (que se recogen en el cuadro siguiente) a la Base de Deducción, que es la suma de los importes entregados como donación:
BASE DE DEDUCCIÓN
IMPORTE HASTA
PORCENTAJE
DE DEDUCCIÓN
Hasta 150,00€
75%
Resto de donación
30%
Tenemos que tener además en cuenta, que si hemos venido haciendo una donación por el mismo importe o superior durante dos años, en el tercer año si mantenemos la cantidad entregada (reiteración), podremos deducirnos de la Cuota Íntegra un 35% del importe que supere los 150,00 € iniciales.
No debemos olvidar que todo lo donado (base de deducción) no es deducible, ya que hay un límite que nos marca la Ley, que es el 10% de la base liquidable, es decir, si hemos hecho una aportación que supera el 10% de la base liquidable, debemos usar esta última para calcular el importe de la deducción a la que tenemos derecho.
Las deducciones que hemos descrito son destinadas a actividades sociales de Fundación Cruz Blanca, distintas a las de voluntariado o de prevención de la violencia de género (prioritarias del mecenazgo), ya que si queremos que nuestra donación se aplique explícitamente a estas, los porcentajes de deducción aumentan:
BASE DE DEDUCCIÓN
IMPORTE HASTA
PORCENTAJE
DE DEDUCCIÓN
Hasta 150,00€
80%
Resto de donación
35%
Por reiteración el porcentaje aumenta en un 40%.
El límite de la base de deducción aumenta hasta el 15% de la base liquidable.
Adicionalmente, algunas Comunidades Autónomas pueden establecer su propio régimen de deducciones por donaciones a ENL, pero para el ejercicio actual solo las recogen la Comunidad Autónoma de Canarias y la Comunidad de Madrid (para fundaciones de ámbito autonómico)
DEDUCCIONES COMO EMPRESA CON PERSONALIDAD JURÍDICA
Las donaciones realizadas por empresas con personalidad jurídica, es decir, las Sociedades Limitadas, Anónimas, Cooperativas, Sociedades Laborales (limitadas y anónimas), se realizan en el impuesto de Sociedades (IS).
Como la intención de este apartado es aportarte una información previa a la posibilidad de aplicarte las deducciones a que tienes derecho como empresa al hacernos una donación, te expondremos en términos genéricos en que consiste y que importe podrás deducirte de la Cuota Íntegra del IS, animándote a que nos consultes para saber más en profundidad la mecánica de la bonificación fiscal para empresas.
Todas las donaciones no son deducibles, solamente aquellas realizadas a entidades sin ánimo de lucro (ENL, en adelante), acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, y como sabemos Fundación Cruz Blanca está acogida a este régimen fiscal.
Tendrán derecho a bonificación el 35% de las cantidades donadas (base de deducción), que se restarán de la Cuota Íntegra resultante de la aplicación del tipo impositivo del IS (25% en general), a la Base Imponible.
Hay que tener en cuenta que si la empresa, durante tres años mantiene o aumenta la donación a la ENL, en el 3º año, el porcentaje deducible será del 40% para lo donado ese año y sucesivos.
Tenemos también un límite al importe a deducirnos, que no puede superar el 10% de la Base Imponible, pero a diferencia de lo que ocurría en el I.R.P.F., los importes donados con derecho a deducción que superen ese límite y no puedan aplicarse en el ejercicio, podrán deducirse en los siguientes 10 años.
La mecánica de este impuesto es compleja por lo que reiteramos nuestra intención de ampliarte la información que necesites.
CERTIFICADO DE DONACIÓN
Ajustándonos a la normativa fiscal donde se recogen los requisitos para que los importes donados sean fiscalmente deducibles, Fundación Cruz Blanca emitirá los certificados correspondientes a nombre de los donantes, comprometiéndonos a aportar toda la información pertinente sobre la entidad y el destino de los fondos recibidos que sea de interés para el donante.
PULSE AQUÍ PARA VER NOVEDADES 2020 PARA DEDUCCIONES FISCALES POR DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ENL)
NOVEDADES 2020 PARA DEDUCCIONES FISCALES POR DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ENL)
Mediante el Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que sea prueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se recogen entre otras medidas de estímulo a la economía el incremento en los importes de las deducciones por donaciones hechas a las entidades acogidas a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Por lo tanto, los importes deducibles por donaciones hechas a estas entidades desde el 1 de enero de 2020, por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica (como Comunidades de Bienes, etc.) que tributan en el Impuesto de la Renta de las Personas Física, quedan fijados en la aplicación de los tipos siguientes a la base de la deducción, que es el importe donado:
Los primeros 150,00 € se aplicaran una deducción del 80 %
El resto del importe donado, tendrá una deducción del 35 %
Si la donación se viniese realizando a la misma entidad y por unos importes iguales o superiores en los dos ejercicios anteriores, el porcentaje de deducción por las cantidades donadas que excedan de los primeros 150,00 €, tendrán una deducción del 40 %.